VIDEOVIGILANCIA Y TRABAJADORES

agosto 27, 2010

 A lo largo de nuestra trayectoria hemos tenido conflictos laborales, generalmente entre Comité de Empresa y Dirección debido a la instalación de Videocámaras en el lugar de trabajo. El Comité consideraba una vulneración de la intimidad de los trabajadores, en cambio la Dirección argumentaba que era un medio valido de control y de seguridad para sus instalaciones. Sin entrar en las particularidades de cada empresa, si podemos afirmar que la Videovigilancia en el lugar de trabajo es totalmente licita por parte del empresario, de hecho el Estatuto de los Trabajadores así lo contempla, al incluir entre las facultades del empresario el control de la actividad laboral de sus trabajadores, es por ello que, los trabajadores no deben consentir ni autorizar nada en este sentido, bastando que por el empresario se cumplan las prerrogativas básicas de la LOPD.

Saludos y como siempre un placer. 

Iván González Moreno.

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